Documentos y requisitos necesarios para la celebración de un contrato matrimonial islámico en el Centro Cultural Islámico de Madrid

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       En el islam, el matrimonio constituye uno de los grandes actos de adoración, puesto que no es mero placer, sino es responsabilidad. No es, pues, un goce halal, sino ayuda al hombre y a la mujer a abstenerse de lo ilícito.

En el islam, el matrimonio posee pilares y deberes que deben cumplirse para que la relación matrimonial sea válida y legal en cuanto al Señor de los Mundos – exaltado sea Su Nombre- se trata. 

Uno de los errores comunes cometidos por muchos musulmanes residentes en países no musulmanes, es creer que el contrato matrimonial civil es suficiente y esto es un error, porque hace que el musulmán entable una relación matrimonio ilegal, desde el punto de vista de la religión.

Para subsanar este grave error, los centros islámicos celebran un contrato de matrimonio legal que cumpla con las condiciones legales, con los pilares del matrimonio y que son los siguientes:

Trámites y documentos necesarios para ello:

1- Certificado de capacidad matrimonial para matrimonio religioso islámico expedido por el registro civil correspondiente.

     (Haga clic aquí para ver una imagen de este certificado).

2- Copia del DNI o permiso de residencia de cada uno: El novio/la novia/el      tutor de la mujer/los dos testigos.

3-      Una foto personal de cada uno: novio/novia.

4-      Acordar la dote, y determinar el adelantado de esta como lo que se abonará más adelante, si lo hubiese.

5-      La asistencia personalmente es obligatoria al momento del contrato de matrimonio para los que contraerán el contrato o sea el hombre y la mujer, el tutor de la mujer y los dos testigos musulmanes adultos y sanos mentalmente.

6-      Copia del libro de familia.

7-      En caso de que el tutor no pueda asistir personalmente, deberá notificar su consentimiento al matrimonio y el nombramiento de un representante en su nombre con un poder oficial aprobado por un notario público y legalizado.

8-      En el caso de que no exista tutor musulmán, para la mujer de su entorno familiar, deberá acreditarlo ante la administración del centro que, por su parte, investigará su condición y determinará la solución islámica a su situación.

9-      Con respecto a las mujeres nuevas musulmanas, pueden dar su consentimiento al centro para que sea su tutor.

10-    Copia del certificado de islam (en caso de que el hombre o la mujer que se casan sean de otra religión antes de abrazar el islam).

11-    Los cónyuges se comprometen a llevar el certificado de capacidad matrimonial, antes mencionado, después del contrato de matrimonio al registro civil para su registro, y el Centro no tiene nada que ver con el registro del matrimonio ante el estado español.

12-    Pagar las tasas estipuladas.

Presentar personalmente el expediente de matrimonio en la oficina de asuntos sociales, previa cita para su revisión.
Posteriormente, se determina la cita del contrato matrimonial si el expediente está completo.

Este contrato se considera islámico solamente, y el hombre y la mujer deben registrarlo ante las autoridades oficiales del estado.

Requisitos y documentos requeridos para este tipo:

  • Certificado de soltería/divorcio con fecha reciente, de al menos un mes a partir de la fecha de la solicitud. El certificado debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor, del consulado o embajada del país de residencia de ambos dos.
  • Certificado de nacimiento con fecha reciente, de al menos un mes a partir de la fecha de la solicitud. El certificado debe ser legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país emisor, del consulado o embajada del país de residencia de ambos dos.

3-      Copia del DNI o permiso de residencia de cada uno: El novio/la   

          novia/el tutor de la mujer/los dos testigos.

4-      Una foto personal de cada uno de los cónyuges.

5-      Acordar la dote en su totalidad, y determinar el adelantado de esta

          como lo que se abonará más adelante, si lo hubiese.

6-      La asistencia personalmente es obligatoria al momento del contrato de

          matrimonio para los que contraerán el contrato o sea el hombre y la

          mujer, el tutor de la mujer y los dos testigos musulmanes adultos y

          sanos mentalmente.

7-      Copia del libro de familia.

8-      En caso de que el tutor no pueda asistir personalmente, deberá

          notificar su consentimiento al matrimonio y el nombramiento de un

          representante en su nombre con un poder oficial aprobado por un

          notario público, certificado y legalizado oficialmente.

9-      En el caso de que no exista tutor musulmán para la mujer de su

          entorno familiar, deberá acreditarlo ante la administración del centro

          que, por su parte, investigará su condición y determinará la solución

          islámica a su situación.

10-    Con respecto a las mujeres nuevas musulmanas, pueden dar su

           consentimiento al centro para que sea su tutor.

          11-    Copia del certificado de islam (en caso de que el hombre o

                    la mujer que se casan sea de otra religión antes de abrazar el islam).

          12-   Firmar el documento de compromiso que acredite que se va a completar

                  los procedimientos del matrimonio civil y registrarlo ante las autoridades    

                  oficiales.

          13- El Centro no asume ninguna responsabilidad si no se registrará el acta

                 matrimonial en el registro.

          14- Pagar las tasas estipuladas.

Presentar personalmente el expediente de matrimonio en la oficina de asuntos sociales, previa cita para su revisión.
Posteriormente, se determina la cita del contrato matrimonial si el expediente está completo.

Requisitos y documentos requeridos para este tipo:

1-       Copia del certificado de matrimonio civil.

2-      Copia del DNI o permiso de residencia de cada uno: de los cónyuges /del tutor de la esposa/ de los dos testigos.

3-      Una foto personal de cada uno de los cónyuges.

4-      Acordar la dote en su totalidad, y determinar el adelantado de la mima como lo que se abonará más adelante, si lo hubiese.

5-      La asistencia personalmente es obligatoria al momento del contrato de matrimonio para los que contraerán el contrato o sea el hombre y la mujer, el tutor de la esposa y los dos testigos musulmanes adultos y sanos mentalmente.

6-     Copia del libro de familia.

7-      En caso de que el tutor no pueda asistir personalmente, deberá notificar su consentimiento al matrimonio y el nombramiento de un representante en su nombre con un poder oficial aprobado por un notario público y certificado.

8-      En el caso de que no exista tutor musulmán para la mujer de su entorno familiar, deberá acreditarlo ante la administración del centro que, por su parte, investigará su condición y determinará la solución islámica a su situación.

9-      Con respecto a las mujeres nuevas musulmanas, pueden dar su consentimiento al centro para que sea su tutor.

10-    Copia del certificado de islam (en caso de que el hombre o la mujer que se casan sean de otra religión antes de abrazar el islam).

11-    Pagar las tasas estipuladas.

Presentar personalmente el expediente de matrimonio en la oficina de asuntos sociales, previa cita para su revisión.
Posteriormente, se determina la cita del contrato matrimonial si el expediente está completo.

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المستندات والشروط المطلوبة لعقد الزواج الإسلامي بالمركز الثقافي الإسلامي بمدريد

الزواج عبادة من العبادات العظيمة في الإسلام، فهو ليس مجرد متعة، بل مسؤولية وتربية إضافةً إلى المتعة الحلال التي تساعد الطرفين على اجتناب الكثير من المحرمات، وللزواج في الإسلام أركان وواجبات يجب استكمالها لتكون العلاقة الزوجية صحيحةً وشرعية عند رب العالمين -جل في علاه-، وإن من الأخطاء الشائعة عند كثير من المسلمين المقيمين في بلاد غير إسلامية الاكتفاء بعقد الزواج المدنيّ فقط -غير المستكمل للشروط الشرعية-، وهذا خطأ يوقع المسلم في علاقة زوجية غير شرعية من ناحية الدين، ولتجنب مثل هذا الخطأ الفادح، تقوم المراكز الإسلامية بمهمة عقد الزواج الشرعي المستكمل للشروط والأركان الشرعية للزواج وهي

أولاً: موافقة الطرفين (الخاطب والمخطوبة) على الزواج بالإيجاب والقبول دون إجبار أو إكراه

ثانياً: موافقة وليّ المرأة، ووليها هو والدها، أو من يقوم الأب بتوكيله نيابةً عنه

*في حال المرأة المسلمة التي ليس لها وليّ مسلمٌ من أهلها، فيكون رئيس المركز الإسلاميّ أو إمامه في مقام وليّها، أو تختار لنفسها وكيلاً مسلماً من الرجال يكون على دين وصلاح

ثالثاً: أداء المهر/ الصداق، وهو مالٌ أو ما يكون له قيمة مالية مثل الخاتم أو الذهب أو غيرهما، يقدمه الزوج لزوجته، ولابد من تحديده في العقد وتسليمه للزوجة، والأصل أن يُستلم كاملاً مقدّما، فإن وُجد مؤخر وجب تحديده كذلك

رابعاً: إعلان النكاح بحضور شاهديْن مسلميْن عاقليْن بالغيْن ذكريْن لمجلس عقد النكاح

والمركز الثقافي الإسلامي بمدريد، يقدم خدمة عقد النكاح الشرعيّ على أنواع